La VoZ digital | Brasil pide extradición de Rovilho Barboza

2017-06-21 | 07:15

Procesado

Brasil pide extradición de Rovilho Barboza
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Gentileza. Gentileza.
El fiscal Adjunto, director de Gabinete Fiscal, Roberto Zacarías ya tiene en su poder el pedido de extradición que hace la justicia del Brasil para la entrega de Rovilho Alekis Barboza, alias Bilão. Este tiene proceso abierto en nuestro país; su causa está caratulada “Rovilho Alekis Barboza s/ producción de documentos no auténticos”, ya radicada ante el Juzgado Penal n.º 5, a cargo del juez Alcides Corbeta. El requerido guarda reclusión en la Penitenciaría de Tacumbú.

Zacarías informó del pedido al juez penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández y, al mismo tiempo, solicitó que se fije la audiencia de identificación, para iniciar los trámites de la extradición de Barboza al Brasil, Asimismo, libró oficios a la INTERPOL O.C.N., al Departamento de Identificaciones de la Comandancia de la Policía Nacional y a la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional de la Corte Suprema de Justicia.

 

Para las autoridades brasileras, el requerido es uno de los principales proveedores de cocaína en la región, y debido a su peligrosidad es que el Tribunal de Justicia del Estado de Paraná, 2ª Vara Criminal de la Comarca Maringá, pide que sea extraditado. Es sindicado como un miembro del grupo criminal Primer Comando Capital (PCC). Fue detenido el pasado 30 de abril en Ciudad del Este, junto a otras dos personas, en un operativo antidrogas.

 

El artículo 5 del Tratado de Extradición de Delincuentes entre Paraguay y Brasil establece: “En los casos urgentes, las autoridades policiales o judiciales, invocando sentencia de condenación o de pronunciamiento, auto de prisión flagrante u orden de prisión preventiva, o finalmente, fuga del sindicado después del delito, podrán requerirse recíproca y directamente la detención provisoria de sus nacionales, independientemente de la vía diplomática, declarando la naturaleza de la infracción y los motivos que determinan el pedido de detención, debiendo después, el Estado requirente, en el plazo de 60 días a contar de aquella requisición, ratificar por vía diplomática el pedido, que entonces deberá ser debidamente documentado”.

 

Fuente Ministerio Público