La VoZ digital | Imputan a unas diez personas por la supuesta comisión de hecho punible de tortura

2017-06-26 | 20:47

Dictadura

Imputan a unas diez personas por la supuesta comisión de hecho punible de tortura
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Gentileza. Gentileza.
En coincidencia con el Día Internacional de las Naciones Unidas en apoyo a las víctimas de la Tortura, la agente fiscal asignada a la Unidad Penal n.° 2 Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos, Liliana Zayas Guggiari, en base a suficientes elementos de sospecha de la existencia del hecho punible de tortura; cometidos en la era de la dictadura del entonces presidente de la República, Alfredo Stroessner, formuló imputación contra los supuestos autores.

Ellos son: Nicolás Lucilo Benítez Santacruz (79), Camilo Almada Morel (75), Juan Aniceto Martínez Amarilla (65), Eusebio Torres Romero (81), Agustín Belotto Vouga (84), Manuel Crescencio Alcaraz (74), Obdulio Arguello Brítez (77), Mario Flores Cáceres (64), Felipe Nery Saldívar (87), Fortunato Lorenzo Laspina (72).

 

Señalan los antecedentes que, el hecho fue cometido entre los años 1976 a 1978 en el Departamento de Investigaciones de la capital, ubicada al tiempo del hecho sobre las calles Pte. Franco e/ Nuestra Señora de la Asunción y Chile, lugar donde los más arriba individualizados cumplían funciones, y del cual resultó víctima el señor Domingo Guzmán Rolón Centurión, a quien sometieron a todo tipo de dolor, sufrimientos físicos y mentales.

 

Todas las personas imputadas, mencionadas más arriba, comparecieron en sede del Ministerio Público a los efectos de ejercer su medio de defensa en declaración indagatoria, en ejercicio de sus derechos constitucionales, asistidos por un defensor de su confianza.

 

Teniendo en cuenta la supuesta participación en calidad de autores en la comisión del hecho punible de tortura, tipificado en el artículo 309 inciso 1° e inciso 3° numeral 1) en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, conforme a los elementos de sospecha que se poseen y teniendo en consideración el Cuaderno de Investigación Fiscal, la representante del Ministerio Público requirió al Juzgado Penal De Garantías la notificación correspondiente a los imputados y la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva.

 

Sin embargo, de conformidad al art. 238 CPP existen limitaciones en cuanto a la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar  respecto de las personas mayores de setenta años.

 

En ese sentido, la representación Pública consideró la aplicación del arresto domiciliario, bajo control aleatorio de la Policía Nacional dando cumplimiento al art. 238 in fine del CPP para Nicolás Lucilo Benítez Santacruz (79), Camilo Almada Morel (75), Eusebio Torres Romero (81), Agustín Belotto Vouga (84), Manuel Crescencio Alcaraz (74), Obdulio Arguello Britez (77), Felipe Nery Saldivar, (87) y Fortunato Lorenzo Laspina (72).

 

Respecto a Mario Flores Cáceres (64) y Juan Aniceto Martínez Amarilla (66), esta representación pública ha ordenado la detención y la aplicación de prisión preventiva para los imputados individualizados, a ser cumplido en el lugar penitenciario que el Juzgado Penal de Garantías, a cargo de Paublino Escobar, considere convenientes.

 

Fuente: Ministerio Público