La VoZ digital | Fiscales procesan al exdefensor del Pueblo, por lesión de confianza

2017-08-10 | 12:18

Ministerio Público

Fiscales procesan al exdefensor del Pueblo, por lesión de confianza
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Gentileza. Gentileza.
Los agentes fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción Josefina Aghemo e Igor Cáceres formularon imputación contra el exdefensor del pueblo Manuel Páez Monges. Es por la supuesta comisión del hecho punible de lesión de confianza ya que éste habría vulnerado 10 expedientes de indemnización de la dictadura, pagando presuntamente de forma irregular, que causó un prejuicio patrimonial de G.936.473.000.

Según consta en la carpeta fiscal, Páez Monges aparentemente perjudicó los bienes que tenía como obligación proteger, debido a que habría autorizado el pago de la indemnización como víctimas de la dictadura a personas que presentaron hábeas data adulterados, y que provinieron de los archivos del terror (Centro de documentación y archivo para la Defensa de los Derechos Humanos). Dicha situación se habría dado a pesar de que la Sub Directora de Revisión de Documentos de la institución, le advirtió en todos los casos sobre la falsedad documental, recomendándole la destinación de la indemnización y la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Esta circunstancia acontece en 6 expedientes de los 10 imputados.

 

En los siguientes 3 casos, el exdefensor resolvió el pago de la indemnización a personas que presuntamente cometieron delitos comunes en el Ejército paraguayo, condenados por la justicia Militar en contravención con la Ley n°838/96, que establece claramente que solo serán pasibles de indemnización aquellas víctimas de violación de derechos humanos sufridos como consecuencia de cuestiones políticas e ideológicas, por lo que el pago de las mencionadas inmediaciones por la comisión de delitos comunes no puede ser considerado como ejecutada de conformidad a lo que establece la ley.

 

Además en el escrito de imputación figura, “en la Defensoría y por ende en la figura del Defensor del Pueblo designado recae la responsabilidad y la función de proteger los derechos humanos y en el marco de estas atribuciones tiene el deber, por Ley, de salvaguardar el patrimonio estatal que debía ser utilizado para reparar a las víctimas de los terribles hechos atentatorios contra la humanidad que fueron cometidos durante la dictadura. Esta obligación transcendental era atribución del Defensor del Pueblo de conformidad a las Leyes números 838/96, 3603/08 y 4381/11”.   

 

Fuente Ministerio Público