La VoZ digital | Ejecutivo reglamenta ley que regula actividades relacionadas al tabaco

2017-08-25 | 10:36

Tabaco

Ejecutivo reglamenta ley que regula actividades relacionadas al tabaco
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Gentileza. Gentileza.
Regula mensajes y advertencias sanitarias, empaquetado y etiquetado de productos, programas de prevención y lucha contra el tabaco, y sanciones. El objeto de la ley es establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.

El 14 de agosto del 2017, el Poder Ejecutivo, a través del Decreto Nº 7.605, estableció la reglamentación de los artículos 4º, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley Nº 5.538, «que modifica la ley Nº 4045/2010, "que modifica la ley no 125/1991, modificada por ley no 2421/2004 "sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población».

 

Esta ley regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar  el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado y ratificado por la Ley Nº 2969/2006».

 

El Poder Ejecutivo reglamenta la ley a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones contenidas en ella y establecer los procedimientos para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

 

Mensajes y Advertencias Sanitarias

Entre otras observaciones, establece que serán considerados espacios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o para mantener encendidos productos de tabaco, los lugares abiertos y aquellos lugares cerrados especialmente habilitados para el efecto.

Se podrán disponer espacios cerrados para fumar, vaporear, vapear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en pubs, restaurantes, discotecas, bares, casinos, casas de juego y similares.

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, No apartadas físicamente del resto de las dependencias; no ser zonas de paso obligado para no fumadores, y disponer de ventilación que permita la purificación de aire y evitar la contaminación del aire de las zonas donde se encuentre prohibido fumar; Estos lugares solo podrán ser habilitados en establecimientos que tengan más de 80 metros cuadrados y la superficie destinada a la zona específica para fumar, cerrada, no podrá exceder del 30% de su superficie cubierta. Adicionalmente, en estos espacios no se deberá permitir la entrada. a menores de dieciocho ( 18) años de edad y deberán exhibir un cartel en un lugar visible de su entrada, que advierta la existencia de dicha zona.

Las autoridades a cargo de los establecimientos públicos, los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos privados, y los propietarios, gerentes, encargados o conductores de transporte público, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley y en la presente reglamentación y, de ser necesario, podrán recurrir al auxilio de la Policía Nacional.

Las personas no fumadoras tendrán derecho a exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador, responsable del respectivo local, establecimiento o transporte público, que conmine al infractor a cesar en su conducta, en caso de que no respete la norma en aquellos sitios No libres de humo.

Igualmente, se prohíbe la comunicación con las siguientes formas:

a) Que utilice imágenes de menores, como así también aquellas en las que se utilizan figuras o personajes representativos de niños o adolescentes; b) Que esté relacionada con ambientes familiares, a menos que las personas que aparezcan en ellas sean mayores de edad y estén en reuniones propias de adultos;  c) Que esté vinculada con actividades deportivas o atléticas que requieran buen estado físico, o que de cualquier forma se asocie con la práctica de ellos. d) Que contenga imágenes relacionadas directa o indirectamente con el acto sexual o que sugiera, estimule o facilite dicho acto; e) Que induzca al abuso o consumo excesivo e irresponsable del producto; y f) Que exprese o pretenda persuadir al público de que dichos productos son benéficos para la salud, que promueven el bienestar familiar o personal, o la promoción social, económica, política o cultural del consumidor.

 

Empaquetado y etiquetado de productos

Se establece que los mensajes y advertencias sanitarias que describan los efectos nocivos del tabaco se diseñarán en cuatro formatos o combinaciones de imágenes y leyendas, que llevarán impresas en forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, toda cajetilla, paquete, cartón o envase de productos de tabaco así como todo empaquetado y etiquetado eterno de dichos productos, sean de producción nacional o extranjera, destinados al consumo nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley y en este reglamento, y de conformidad con indicaciones específicas.

 

Programas de prevención y lucha contra el tabaco

La Dirección General de Vigilancia de la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, se encargará del diseño, la implementación y evaluación de los programas de prevención, asesoramiento, diagnóstico y tratamiento de la dependencia del tabaco, como parte de la atención integral de las personas en los establecimientos de salud.

 

Sanciones

Se dispone que el incumplimiento de lo establecido en la reglamentación hará pasible a sus responsables, de sufrir las sanciones previstas en la Ley No 5538/2015, «Que modifica la Ley No 404512010, "Que modifica la Ley N° 125/1991, modificada por la Ley N° 242112004, sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población"».

En caso de supuestas infracciones o faltas pasibles de la sanción de decomiso, el Ministerio podrá disponer la incautación de los productos de tabaco, a efectos de asegurar el cumplimiento de la citada sanción, bajo constancia en acta del detalle de los productos incautados.

El Ministerio, a través de la Dirección General de Vigilancia de la Salud, creará un «Registro de Infractores», con el fin de registrar, procesar y documentar los datos identificativos de los infractores y de las sanciones aplicadas. En cumplimiento de lo establecido en la Ley, los Municipios deberán comunicar al Ministerio las sanciones aplicadas en su ámbito de competencia.

 

Fuente Ministerio de Salud