La VoZ digital | Ejecutivo estableció medidas sanitarias de protección contra el tabaco

2017-08-25 | 14:42

Tabaco

Ejecutivo estableció medidas sanitarias de protección contra el tabaco
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El Poder Ejecutivo instituyó las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco

El Poder Ejecutivo instituyó las medidas necesarias para proteger la salud de las personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de los productos del tabaco.

El presidente Horacio Cartes firmó la semana pasada el decreto Nº 7.605, por el cual se reglamenta los artículos 4º, 9°, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la ley Nº 5.538, «que modifica la ley Nº 4045/2010, “que modifica la ley no 125/1991, modificada por ley no 2421/2004 “sobre su régimen tributario, que regula las actividades relacionadas al tabaco y establece medidas sanitarias de protección a la población”.

Esta ley regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar  el convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, aprobado y ratificado por la Ley Nº 2969/2006.

En artículo 5º del decreto se dispone que las autoridades a cargo de los establecimientos públicos,  propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos privados, propietarios, gerentes, encargados o conductores de transporte público, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley y en la presente reglamentación y, de ser necesario, podrán recurrir al auxilio de la Policía Nacional.

Agrega que las personas no fumadoras tendrán derecho a exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador, responsable del respectivo local, establecimiento o transporte público, que conmine al infractor a cesar en su conducta, en caso de que no respete la norma en aquellos sitios no libres de humo.

Entre otras observaciones, establece que serán considerados espacios habilitados para fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente, o para mantener encendidos productos de tabaco, los lugares abiertos y aquellos lugares cerrados especialmente habilitados para el efecto.

Se podrán disponer espacios cerrados para fumar, vaporear, vapear, fumar electrónicamente o mantener encendidos productos de tabaco en pubs, restaurantes, discotecas, bares, casinos, casas de juego y similares.

Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, no apartadas físicamente del resto de las dependencias; no ser zonas de paso obligado para no fumadores, y disponer de ventilación que permita la purificación de aire y evitar la contaminación del aire de las zonas donde se encuentre prohibido fumar.