La VoZ digital | Aguinaldo, sí o sí antes del 31 de diciembre

2018-12-03 | 10:30

Ministerio del Trabajo

Aguinaldo, sí o sí antes del 31 de diciembre
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Gentileza. Gentileza.
Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) instan a las empresas a cumplir con el pago del aguinaldo, que debe ser honrado antes del 31 de diciembre. De no ser así, el trabajador puede denunciar no haber recibido el pago a partir del 2 de enero. También pueden llamar al (021) 448-183 o al (0800) 117-300. Las llamadas pueden ser anónimas.

Según el Código del Trabajo, la relación laboral se inicia mediante el acuerdo entre el empleador y el trabajador, quien debe estar inscripto en la Dirección de Registro Obrero Patronal y también en el Instituto de Previsión Social (IPS) a fin de que pueda realizarse el aporte a la seguridad social de parte del empleador.

El aguinaldo es equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que se reciben durante el año, es decir,  incluye salario, horas extras, comisiones u otras, (no incluye bonificación familiar ni subsidio por maternidad) el empleador está obligado a abonar sus empleados antes del 31 de diciembre.

En caso de que el contrato termine, ya sea por renuncia voluntaria o despido, igual el trabajador debe percibir el aguinaldo de forma proporcional, junto con la indemnización.

Un punto importante a resaltar, es que el aguinaldo es inembargable y cuenta con una protección especial ante los descuentos, según establece el artículo 245 del Código de Trabajo.

El interesado en realizar una denuncia debe presentarse en el edificio del Ministerio de Trabajo, sito sobre la calle Herrera esquina Paraguarí (Asunción), Planta Baja, en el departamento de Mediación en Conflictos Individuales dependiente de la Dirección del Trabajo. Allí lo podrán recibir y otorgarle la asistencia necesaria e incluso se le puede  realizar el cálculo de su aguinaldo.

Cabe señalar que las denuncias exponen al empleador, en principio, a una inspección laboral que puede dar inicio a un sumario administrativo; en caso de que se constate el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 jornales mínimos por cada trabajador, informan desde prensa del Ministerio de Trabajo.