La VoZ digital | "No se arreará a ciudadanos", Ministro de Defensa sobre quienes no realizan SMO

2018-12-28 | 16:39

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"No se arreará a ciudadanos", Ministro de Defensa sobre quienes no realizan SMO
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El ministro de Defensa, Bernardino Soto Estigarribia, sostuvo que a las Fuerzas Armadas no les interesa la recaudación de dinero por medio del cobro de tasas militares, sino que buscan “el adiestramiento del joven para defender a la patria”.

Bernardino Soto Estigarribia realizó estas declaraciones durante una conferencia de prensa brindada hoy justamente con motivos de aclarar la confusión existente en torno a la ley del Servicio Militar Obligatorio (SMO).

El ministro enfatizó que al Ministerio de Defensa le interesa prioritariamente “la preparación y adiestramiento del joven para que pueda estar en condiciones militarmente”.

Si bien reconoció que la ley 579 establece tasas a pagar a las Fuerzas Armadas (FF.AA.), insistió en que a la institución castrense “no le interesa la recaudación. Lo que interesa es el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio”.

Soto Estigarribia manifestó que es importante para el Estado “la preparación de una reserva instruida para defender a la patria en caso de necesidad”, e insistió en que “no se accionará coercitivamente para el cumplimiento de la ley”.

Ante las consultas de los periodistas, reiteró insistentemente en que “no se arreará a ciudadanos. Lo que hacemos es un llamado a la conciencia para los que están en edad militar.

No existe sanción alguna, ninguna pena que aplicar cuando el ciudadano no cumple su SMO o no paga la tasa militar”, dijo Soto Estigarribia.

Con respecto al cobro de la tasa militar, de G. 90.000 anuales que se había informado desde la dirección de Reclutamiento, el ministro especificó que los jóvenes “pueden pagar si concurren y voluntariamente pagan, es un aporte que será importante, pero no existe sanción alguna. Si no pagan no importa”, detalló.

Añadió que “tampoco debe existir sanción que el ciudadano objetor de conciencia que no paga esa tasa establecida como multa al no cumplir del servicio sustitutivo”, precisó.

Al consultársele si correrá la cuestión de trabar ciertos trámites como el registro de conducir o el pasaporte para quienes no estén en regla con la ley del SMO, Soto Estigarribia afirmó que eso “no puede correr en lo que respecta a la ley del SMO. Podrá formar parte de la reglamentación de la ley de objeción de conciencia, pero desde el Ministerio de Defensa no consideramos esa posibilidad”, precisó el ministro.

Refirió también que la Defensoría del Pueblo “es un órgano extrapoder”, y que las decisiones que se puedan tomar en esa instancia son independientes.

“La vigencia de la objeción de conciencia y su respectiva reglamentación debe estar orientada por un Consejo de Objeción de conciencia. En ese consejo sí existe un representante del Ministerio de Defensa”, explicó el ministro, al tiempo de agregar que en la aprobación de la reglamentación de la Ley de Objeción de Conciencia “el representante del Ministerio de Defensa se ha opuesto a la aprobación y manifestó que esa oposición conste en acta”, recalcó poniendo en evidencia su desacuerdo con la Defensoría del Pueblo.

Recordó que el artículo 129 de la Constitución Nacional es el que establece “que todo ciudadano debe prepararse para prestar una defensa armada de la patria en caso de necesidad”.

Es por esto, dijo, que “para tener unas fuerzas armadas con una reserva instruida es necesario el adiestramiento militar”.

En este punto, el ministro mencionó la ley 569/75, en el marco de la cual el servicio militar obligatorio siempre estuvo en vigencia.

No obstante, reconoció que algunos artículos de la mencionada legislación fueron derogados tácitamente por la misma Constitución “porque se contraponen a algunos preceptos constitucionales”, sostuvo. ABC Color