La VoZ digital | Se reglamentó ganancias por enajenación de inmuebles

2020-02-08 | 14:57

SET

Se reglamentó ganancias por enajenación de inmuebles
103

Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
La SET recuerda que están sujetas al pago del IRP las ganancias de la enajenación de inmuebles. Recuerda la obligación de entregar el comprobante de retención.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a la ciudadanía en general que las ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles fraccionados en lotes, pertenecientes a una persona física residente, están sujetas al pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP).

En ese sentido, la Administración Tributaria emitió la Resolución General N° 35/2020, en la que se precisan aquellas disposiciones relativas a las ganancias obtenidas por una persona física residente que vende sus bienes inmuebles, loteados o a plazo, a través de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato, en cuyo caso estas pasan a constituirse en agentes de retención de dicho impuesto, por cada cuota cobrada, a partir del 1 de enero de 2020.

Esta norma aclara que las empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato aplicarán una tasa de retención del 2,4% sobre cada cuota cobrada al adquirente, con carácter de pago único y definitivo, lo que favorecerá al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los propietarios de loteamientos.

Además, se prevé la obligación de los agentes de retención de entregar, en todos los casos, a los propietarios vendedores de los bienes inmuebles el correspondiente comprobante de retención.

Los interesados en conocer más detalles pueden realizar sus consultas al call center (021) 417-7000 o a través de la sección “Contáctenos” en la página www.set.gov.py.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: HACIENDA