La VoZ digital | Exoneración de multas a mipymes en el Ministerio de Trabajo llega casi a G. 7.000 millones

2021-08-08 | 19:00

PANDEMIA

Exoneración de multas a mipymes en el Ministerio de Trabajo llega casi a G. 7.000 millones
103

Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Un total de 1.330 micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) accedieron al beneficio de exoneración de multas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), desde que se inició el proceso que lleva adelante la cartera de Estado para la formalización de este sector económico que emplea mayoritariamente a la fuerza laboral del país.

En la última semana accedieron 53 mipymes, que se suman a las 1.277 firmas beneficiadas, y a la fecha la exoneración total llega a 6.979.650.598 guaraníes, según informó la Dirección de Registro Obrero Patronal. Conforme a la Resolución Nº 539/21 podrán ser beneficiadas las mipymes que no hayan realizado la inscripción patronal, presentación de planillas laborales anuales y comunicación de movimiento de empleados.

Al presentar el pedido deben indicar cual o cuales exigencias no cumplieron y requieren de la exoneración. Las empresas deben remitir una nota dirigida al viceministro de Trabajo, Luis Orué o al director de Registro Obrero Patronal, Rubén Roa, para solicitar la exoneración mencionando el RUC, nombre de la empresa y número patronal, firmada por los propietarios o representantes legales con copia de cédula de identidad.

Asimismo deberán presentar el último nivel de facturación anual de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), última planilla de pago a IPS, copia de constancia de RUC; sino cuentan con los documentos de la SET e IPS, pueden presentar la cédula mipymes. También deberán anexar copia de cuestionario del curso de capacitación aprobado por la Dirección de Registro Obrero Patronal, otro de los requisitos que se debe cumplir.

Las empresas que aún no están registradas y quieren acogerse al beneficio deberán inscribirse primero en el Ministerio de Trabajo en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/direccion-de-registro-obrero-patronal/inscripcion-patronal. La presentación de los documentos para solicitar la exoneración se realiza a través de la mesa de entrada en línea que se encuentra en la página web del Mtess: https://tramites.mtess.gov.py/online/documento_add.php.

Más datos sobre la formalización y exoneración de mipymes se puede encontrar en el siguiente enlace: https://www.mtess.gov.py/formalizacion/formalizacion-mipymes.

Nuevas empresas

Por otro lado, en la última semana el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess), inscribió a 118 nuevas patronales y con esta cifra desde enero de este año hasta la fechas fueron registradas en la Dirección de Registro Obrero Patronal (REOP) de la cartera de Estado un total de 3.556 nuevas patronales, que emplean a 8.410 personas, de las cuales 5.373 son hombres y 3.037 son mujeres

El Decreto 8304 en su artículo 3, establece que todos los empleadores deben inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la relación laboral. En el caso de que los empleadores habiliten también sucursales deberán inscribir a cada una de ellas.

Las inscripción de Obrero Patronal podrá realizarse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo o a través de la página web institucional y en el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), que funciona en el Ministerio de Industria y Comercio.