La VoZ digital | Tras excavaciones en sitios históricos, Cultura presentó denuncia penal ante la Fiscalía

2021-08-24 | 16:01

CULTURA

Tras excavaciones en sitios históricos, Cultura presentó denuncia penal ante la Fiscalía
103

Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Tras denuncias de supuestas excavaciones clandestinas en búsqueda de objetos de valor patrimonial de la Guerra Grande en sitios históricos ubicados en el departamento de Ñeembucú, la Secretaría Nacional de Cultura presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión de hechos punibles contra el Patrimonio Cultural Material.

La Secretaría Nacional de Cultura presentó denuncia penal ante el Ministerio Público por la presunta comisión de hechos punibles contra el Patrimonio Cultural Material, en los sitios históricos ubicados en el departamento de Ñeembucú.

La presentación es en contra de personas innominadas por la denuncia sobre supuestas excavaciones clandestinas en búsqueda de objetos de valor patrimonial de la Guerra Grande, a fin de que la Fiscalía investigue estos hechos, a de modo a obtener la persecución penal de los responsables, cómplices y encubridores.

“La SNC condena la apropiación ilegal del patrimonio arqueológico e histórico que pertenece, por derecho, a toda la nación. Resulta crucial enfatizar que el acervo arqueológico es del dominio público con independencia de que el mismo se encuentre en tierras de propiedad privada”, aseguró la Secretaría de Estado en un comunicado.

Al respecto, menciona varios apartados de la Ley N° 5621/2016  “De Protección del Patrimonio Cultural” que dispone textualmente en el “artículo 5°, que habla sobre la Clasificación de los Bienes Culturales que integran el Patrimonio, y en el que se establece la siguiente clasificación de bienes culturales:

En el inciso i) menciona que “El patrimonio arqueológico comprende los restos materiales y vestigios de etapas pasadas de determinadas culturas en cuanto adquieren relevancia patrimonial en el sentido establecido por esta Ley. El patrimonio arqueológico es del dominio del Estado”.

Así mismo esta normativa establece penas para aquellas personas que se apoderen ilegalmente de los bienes que integran el patrimonio histórico arqueológico y practiquen el tráfico ilícito de estas piezas.

El mismo cuerpo legal, en el artículo 41, que trata sobre el Régimen de Sanciones Penales, indica que  “Será considerado hecho punible el daño causado a los bienes del patrimonio cultural en todas sus categorías o clasificaciones, tales como la destrucción, el menoscabo, el robo, el hurto, demolición parcial o total; así como: el tráfico ilícito, la transformación, restauración o intervención indebidas de los mismos”.

El artículo añade que “Quienes realizaren dichos actos serán castigados con las siguientes penas: a) Será castigado con pena privativa de libertad de 3 (tres) a 10 (diez) años el que causare la destrucción o el menoscabo, la demolición parcial o total de los bienes correspondientes al Patrimonio Cultural Nacional. b) Será castigado con pena privativa de libertad de 1 (uno) a 5 (cinco) años, el que robare o hurtare Bienes del Patrimonio Cultural Nacional. c) Será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 (cinco) años o multa a quien dañare bienes declarados de valor patrimonial. d) Será castigado con pena privativa de la libertad de 2 (dos) a 10 (diez) años el que traficare bienes culturales en forma ilícita al exterior del país y con pena privativa de libertad de uno a cinco años, si el tráfico ilícito fuere realizado dentro del territorio nacional.”

 

 

 

IP