La VoZ digital | Movimientos internos deben habilitar Cuenta Única para control del financiamiento político

2022-01-17 | 18:50

ELECCIONES

Movimientos internos deben habilitar Cuenta Única para control del financiamiento político
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Hasta este martes 18 de enero, los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas informarán al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), la apertura de la Cuenta Única que cada movimiento interno debe habilitar para depositar los fondos recaudados para financiar sus campañas electorales, con miras a las elecciones partidarias, previstas para el próximo 13 de febrero.

El Cronograma Electoral establecido para las Elecciones Municipales en los nuevos municipios de Itacuá y Nueva Asunción, indica que hasta este martes 18 de enero, los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas informarán al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), la apertura de la Cuenta Única que cada movimiento interno debe habilitar para depositar los fondos recaudados para financiar sus campañas electorales, con miras a las elecciones partidarias, previstas para el próximo 13 de febrero.

Dicho procedimiento se debe realizar para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 6501/2020 que modifica la Ley N° 4743/2012 “Que regula el Financiamiento Político”, y modifica la Ley N° 834/1996 Código Electoral Paraguayo en su artículo 278 a. inc. c).

La Cuenta Única con la que debe contar cada movimiento interno puede consistir en una caja de ahorro o cuenta corriente abierta en una entidad financiera de plaza. Se debe informar, además, el número de cuenta cuya denominación se debe encontrar a nombre del movimiento interno en pugna.

Conforme dispone la ley, para habilitar la Cuenta Única, el movimiento interno debe contar con un Identificador Tributario, otorgado por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

 A los efectos de permitir la trazabilidad, en la Cuenta Única se depositarán todos los fondos recaudados para financiar la campaña electoral, especificando el origen de los mismos, con indicación de las personas autorizadas a realizar los giros, que serán las responsables de la cuenta, sea el líder del movimiento interno o el administrador de campaña electoral; de igual forma ambos pueden tener una firma conjunta y quedan como encargados.

Para acceder a esta cuenta bancaria los movimientos internos, previamente, deben obtener su reconocimiento por parte de los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas y posteriormente el TSJE procederá a reconocer nuevamente a los movimientos a través de una resolución, y de la misma resolución se comunicará a la Superintendencia de Bancos y ésta notificará a todas las entidades financieras y bancarias del país.

En las próximas internas simultáneas, en caso de incumplimiento de los requisitos requeridos, el órgano disciplinario de la organización política es la que debe sancionar a los movimientos que no cumplan con los documentos solicitados por dicha ley, ya sea la presentación de declaración de ingresos y gastos de campaña, la obtención del identificador tributario o así también la obtención de cuentas bancarias. La ley establece una sanción de hasta 300 jornales mínimos con observancia de las normas del debido proceso. Las multas cobradas integraran los recursos de la organización política.

La presente ley también indica que, pasados los 30 días de haber finalizado las elecciones internas partidarias, se proceda al cierre de la Cuenta Única.