La VoZ digital | Firmas offshore beneficiadas con 310 mil hectáreas por exjueza tiene un capital de solamente 1000 euros

2022-04-22 | 15:17

PODER JUDICIAL

Firmas offshore beneficiadas con 310 mil hectáreas por exjueza tiene un capital de solamente 1000 euros
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
Los documentos de las Actas de Constitución de las empresas Kyveloria Limited y Cusabo Limited revelan que cada una tiene un paquete accionado de 1000 acciones, cuyo valor unitario es de 1 euro. Sin embargo, las mismas fueron beneficiadas con el fallo de la exjueza Tania Irún para beneficiarse de tierras cuyo valor ascenderían a US$ 500 millones.

El abogado Carl Gwynn, representante de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, advirtió que, en el marco de la causa contra la exjueza en lo Civil y Comercial de Asunción, Tania Carolina Irún Ayala (imputada por el hecho punible de prevaricato), saltaron nuevos datos que comprometen la presunta falencia de la ex magistrada al dictar una sentencia de cesión a empresas offshore de 310 mil hectáreas de tierra protegidas por la Ley de Seguridad Fronteriza.

Dos de las firmas beneficiadas con las tierras, cuyo valor rondarían los US$ 500 millones, son Kyveloria Limited y Cusabo Limited. Un elemento llamativo es que, conforme al Acta de Constitución las mismas se encuentran constituidas con un irrisorio capital de 1.000 euros, dividido en un paquete accionario consisten en mil acciones de un euro cada uno.

La totalidad de las acciones pertenecientes a un único socio, según los documentos presentante ante la fiscal de la Unidad Anticorrupción Natalia Fuster. Sin embargo, el artículo 59 del Código Civil estable que el contrato de sociedad dos o más personas, creando un sujeto de derecho, se obligan a realizar aporte para producir bienes o servicios, en forma organizada, participando de los beneficios y soportando pérdidas, siendo un requisito inexcusable que la sociedad sea creada por dos o más personas.  

También, el profesional del Derecho hace énfasis en que el capital social es claramente insuficiente e irreal con relación a la porción de tierra objeto del juicio, y que fuera ordenado su transferencia a las empresas como Kyveloria y Cusabo.

Además, que según la denuncia, resulta sumamente llamativa las diferencias monetarias, es también destable que incluso estas firmas podrían estar faltando a las normativas nacionales, por la forma poco transparente de los manejos administrativos que tiene, ya que según los informes de Chipre estas firmas establecen que “los derechos y facultades que se derivan o emanan de la titularidad por parte de la Empresa, de cualesquiera de las acciones, valores, obligaciones, debentures, bonos, pagarés, obligaciones comerciales o negociales o de cualquier forma trasmisibles, incluyendo, sin perjuicio de la generalidad de las materias antes mencionadas, el derecho a ejercer todos los poderes de veto o control que la empresa pueda tener como consecuencia de su propiedad de cualquier proporción especial del valor emitido o nominal de los anteriores y ejercer o prestas todos los servicios necesarios relacionados con la dirección, control y supervisión de cualquier empresa en la que la Sociedad tenga interés, en los términos que ésta apruebe”.

La Ley N° 2532 establece en su Artículo 4°.:  Serán nominativas y no endosables las acciones o títulos de las sociedades por acciones y los certificados de aportación de las cooperativas de aquéllos que pretenden ser propietarios, copropietarios o usufructuarios de inmuebles rurales en zona de seguridad fronteriza.

En tanto que, por Acta de Constitución, las empresas beneficiadas por la sentencia de la exjueza Irún establecen que pueden “emitir bonos, bilis de cambio, pagarés, debentures con o sin un cargo flotante y obligaciones pagaderas en cualquier momento y de cualquier manera que la empresa pueda pensar apto. (…) Subscribir, emitir, endosar, ceder, descontar y en general negociar bonos o pagarés, títulos o documentos negociales o transferibles.

El doctor Gwynn hace hincapié en que la pretensión de la Ley N° 2532 que establece la Zona de Seguridad Fronteriza de la República del Paraguay radica en que cualquier acto que implique la adquisición  de derechos sobre inmuebles ubicados en Zona de Seguridad Fronteriza, entiéndase a estos derechos como la propiedad, copropiedad o usufructo, debe precisarse con exactitud la identidad y por sobre todo la nacionalidad de sus titulares, ya que se trata de una condición limitante, plenamente establecida en el artículo 2 de la misma Ley.

El Artículo 2° dice: “Salvo autorización por decreto del Poder Ejecutivo, fundada en razones de interés público, como aquellas actividades que generan ocupación de mano de obra en  la zona de seguridad fronteriza, los extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República o las personas jurídicas integradas mayoritariamente por extranjeros oriundos de cualquiera de los países limítrofes de la República, no podrán ser propietarios, condóminos o  usufructuarios de inmuebles rurales”.

Es decir, las acciones necesariamente deben de ser nominativas y no endosables, a fin de determinar la titularidad y con la finalidad que la transferencia de las acciones no se formalice con el simple endoso en el caso de que se encuentre nominada.