La VoZ digital | Cámara Baja aprobó proyecto de régimen de atención e indemnización para bomberos

2020-11-18 | 19:45

PODER LEGISLATIVO

Cámara Baja aprobó proyecto de régimen de atención e indemnización para bomberos
103

Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
En la sesión de la fecha, los legisladores de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca dar protección a los voluntarios rescatistas, con un régimen de seguridad y protección de salud. El texto modifica varios artículos que regula la organización de los bomberos voluntarios del Paraguay

El pleno de Diputados concedió media sanción a un proyecto de Ley que contempla un régimen de atención e indemnización para bomberos voluntarios, así como algunas modificaciones respecto a la actual Ley que regula la organización de los mismos. La normativa se remite al Senado.

El documento en cuestión es resultado de la unificación de tres iniciativas legislativas que tenían el mismo objetivo. El estudio en el plenario tuvo como base el dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Seguridad, Inteligencia y Orden Interno.

Varios diputados expresaron su pleno acompañamiento a la normativa consensuada, como Del Pilar Medina, Kattya González, Jorge Brítez, Raúl Latorre, Fernando Oreggioni, Celso Kennedy y otros.

Todos ellos coincidieron en la necesidad de reivindicar el trabajo altruista que realizan los bomberos en casos de emergencia.

La diputada Del Pilar Medina, una de las proyectistas, dio detalles de las modificaciones introducidas en el proyecto original “Que modifica y amplía la Ley Nº 5.375/14, que modifica varios artículos de la Ley Nº 1.431/99, que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay".

Explicó que con estos cambios se busca un contexto que abarque muchas más cuestiones que hacen al día a día de los bomberos voluntarios; y que beneficie a las diferentes organizaciones, sin distinción alguna, punto que fue uno de los principales pedidos efectuados durante las audiencias públicas y reuniones mantenidas.

“Estas modificaciones abarcan puntos que refieren a la nucleación y organización, como, por ejemplo, la denominación, que de Cuerpo pasa a Institución de Bomberos. Se limita mucho con la expresión actual; genera divisiones y exclusiones dentro de las agrupaciones; limita su operatividad”, detalló.

Por otro lado, la normativa aprobada contempla una indemnización por invalidez total permanente, de 500 jornales; mientras que por invalidez parcial permanente, de hasta 500 jornales (accidentes durante los servicios).

Como parte de la protección ante accidentes, quedaría garantizada la asistencia médica integral gratuita, hasta el total restablecimiento, en el Hospital del Quemado; el Hospital del Trauma; el Instituto de Previsión Social (aquellos bomberos que sean cotizantes); y demás centros asistenciales.

Asimismo, se prevé la provisión de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, como bastones, sillas de ruedas, anteojos o cualquier elemento rehabilitador necesario para la recuperación; además de Insumos hospitalarios y medicamentos.

En su artículo 27, el proyecto de Ley refiere: “El centro asistencial o sanatorio médico privado más cercano al lugar del accidente, prestará asistencia médica obligatoria en los casos de emergencia, al bombero accidentado o enfermo. Los sanatorios médicos privados que asistan a los beneficiarios de esta Ley, no exigirán documentos en garantía, bastando su sola acreditación (que proveerá el Ministerio del Interior a pedido del Consejo Directivo de las Instituciones de Bomberos Voluntarios)”

En lo que respecta al ámbito presupuestario, se establece la creación de un Fondo Asegurador de Régimen de Trabajo (ART), que será costeado por la contribución obligatoria del 0.26 % del canon por seguro contra incendios de automotores y motocicletas, que abonan los titulares de las pólizas de seguro.

Tras el visto bueno del plenario de la institución, el proyecto de Ley será remitido a la Cámara de Senadores.