La VoZ digital | Plazos civiles para presentación de Juntas Cívicas y renuncia de candidaturas vencen este viernes

2021-07-30 | 09:43

TSJE

Plazos civiles para presentación de Juntas Cívicas y renuncia de candidaturas vencen este viernes
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Gentileza. Gentileza.
Conforme quedó dispuesto en el Cronograma Electoral para las Elecciones Municipales, establecido en la Resolución TSJE Nº 42/2020, este viernes 30 fenecen los plazos concernientes a la presentación de la nómina para integrar las Juntas Cívicas, y la remisión de renuncia de candidatos de los comicios del 10 de octubre.

Acorde a lo informado por la titular del Tribunal Electoral de la Capital, Segunda Sala, Dra. Myriam Cristaldo, el plazo para que los representantes de las organizaciones políticas  presenten a sus integrantes de Juntas Cívicas es hasta el viernes 30 de julio a las 13:00hs. 
 
“Pasado ese plazo, las Juntas Cívicas deben de ser conformadas hasta 60 días antes de las elecciones, según dispone el Cronograma Electoral”, refirió la magistrada. La presentación de estas listas se debe realizar ante los Tribunales Electorales de la circunscripción correspondiente.
 
La Ley 635/1995 Que Reglamenta la Justicia Electoral detalla, en su Art. 34, que las Juntas Cívicas son conformadas a propuesta de las organizaciones políticas en proporción a su representación en la Cámara de Senadores.
 
Entre sus funciones se detallan el proponer al Juez Electoral de la circunscripción los locales de votación, a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos, y velar que los designados cumplan con sus labores establecidas. 
 
Otra de las tareas asignadas es recibir a los integrantes de las Mesas Receptoras de Votos el día de los comicios y entregar todos los materiales que se utilizarán en las elecciones mediante actas y estricta seguridad; según el Art. 36 de la Ley 635/1995. Deben inspeccionar los locales de votación, pueden solicitar a las autoridades policiales medidas de seguridad que garanticen el debido proceso eleccionario y sesionar cuantas veces requieran, sus resoluciones serán adoptadas por mayoría.
 
Las Juntas Cívicas son organismos electorales auxiliares de carácter transitorio que prestarán servicio en Distritos y Parroquias en los comicios; los candidatos a miembros serán designados por los Tribunales Electorales que correspondan; según el Art. 34 de la Ley N° 635/1995.
 
Así también, es importante recordar que los candidatos previamente confirmados por los Tribunales Electorales de las organizaciones políticas que deseen renunciar a su candidatura, pueden solicitar su exclusión hasta este viernes 30 a las 13:00hs., en el Juzgado Electoral de su circunscripción. Este plazo es a los efectos de retirar al candidato renunciante de la pantalla de voto de la Máquina de Votación.
 
 
 
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