La VoZ digital | SEAM sanciona a la Municipalidad de Asunción por incumplir normas ambientales

2018-03-08 | 17:57

Tratamiento de residuos

SEAM sanciona a la Municipalidad de Asunción por incumplir normas ambientales
103

Gentileza Gentileza
Coincidente con la Declaración de Contingencia Ambiental decretada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), mediante Resolución 133/2018 emanada del Ministro del Ambiente Ing. Ftal. Rolando De Barros Barreto, resolvió en la fecha sancionar con una multa de 10.000 jornales a la Municipalidad de la ciudad de Asunción por mala gestión de residuos e incumplimiento a obligaciones de licenciamiento ambiental constatada en el Mercado Central de Abasto.

Ello a raíz de una intervención realizada en ocasión de la constitución de funcionarios de la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) donde entre otras cosas se había constatado la inadecuada disposición de residuos generados por las distintas actividades desarrolladas dentro del predio del Mercado de Abasto, donde se observó acumulación de los mismos en varios sectores y que en algunos sectores los residuos ya se encontraban generando lixiviado, olores fétidos y la proliferación de vectores además que los contenedores instalados en distintos sectores estaban colmatados de residuos vegetales.

Del mismo modo en el transcurso de las averiguaciones en el sumario, quedó evidenciado que el establecimiento no contaba con la licencia ambiental exigida para el tipo de actividades desarrollada en el lugar.

Por tal motivo, la SEAM decidió dar por concluido el sumario administrativo instruido a la Municipalidad de Asunción como responsable del Mercado Central de Abasto, por infracción al Art. 11º de la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” en concordancia con los Art. 1º y 7º del mismo cuerpo legal, al Art. 33° Ley Nº 3.956/09 “De Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay” y su reglamentación”, y resolvió SANCIONAR a dicho Municipio al pago de una Multa equivalente a Diez Mil (10.000) jornales mínimos diarios, por infracción Art. 11° de la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, en concordancia con los artículos 7º y 1° del mismo cuerpo legal y del Decreto Nº 453/13; y al artículo 33° de la Ley 3.956/09 De Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay, conforme a la Ley Nº 1.561/2000, Arts. 14° Inc. “i” e in fine y 30° y lo establecido en los Arts. 6°, 7°del Decreto N° 2.598/14.

Del mismo modo, la Resolución emanada del Ministro del Ambiente dispone exigir al Municipio, a que dé estricto cumplimiento a lo que establece las normas ambientales y las respectivas reglamentaciones, con la adecuación inmediata a las disposiciones relativas a evaluación de impacto ambiental y de gestión de residuos a partir de la notificación de la respectiva Resolución.

 

 

 

 

 

 

Fuente: SEAM