La VoZ digital | Fretes firmó resoluciones en abierta violación a la Ley, denuncian

2022-02-23 | 18:24

PODER JUDICIAL

Fretes firmó resoluciones en abierta violación a la Ley, denuncian
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Imagen ilustrativa. GENTILEZA Imagen ilustrativa. GENTILEZA
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes, habría cometidos actos contrarios a las normas jurídicas procesales. Estas nulidades absolutas fueron denunciadas por Evaristo Fernández, y hace hincapié que el mencionado ministro estudia y resuelve su propia recusación en una causa, y fija como antecedente que la máxima instancia judicial actúa de manera ilegal.

La Sala Constitucional sorprendente firma el A.I. N° 06 de fecha 01 de febrero de 2022, que fue dictado y analizado por el propio miembro de la Sala Constitucional, doctor Antonio Fretes, hoy presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra quien mi parte había planteado incidente de recusación con causa, denunció Evaristo Fernández, como miembro de la Asociación Espíritu Santo.

“Es decir el propio ministro analizó, estudió, resolvió y rechazó la recusación planteada en su contra sin haberse realizado el trámite previsto en el Artículo 31 y concordantes del Código Procesal Civil, lo cual torna a dicho acto procesal en un acto nulo”, señala.

Además, agrega claramente que “es sabido que un juez (en este caso ministro) no puede estudiar ni resolver su recusación, al haberlo hecho. El ministro Antonio Fretes violó la ley”.

En el mismo sentido, Fernández explica que para que una resolución sea válida debe de haber sido dictada por un juez competente (Art. 16 Constitución Nacional). “Un juez competente es aquel que se encuentra en el pleno ejercicio de sus funciones legales y que esas funciones no estén interrumpidas por ninguna circunstancia, situación que fue violada en la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Espíritu Santo por parte del ministro Fretes ya que el mismo se encontraba recusado en la presente acción y esto lo inhabilitaba para suscribir la resolución”, argumentó.

El A.I. N° 06 que donde Fretes estudia y rechaza su recusación es de fecha 01 de febrero de 2022, y A.I. N° 07 donde se da el rechazo in limine de una acción de inconstitucionalidad también es de fecha 01 de febrero de 2022.

“Dichas resoluciones nulas y violan la ley en el Art. 31 del Código Procesal Civil, atentando contra el Estado de Derecho”, puntualizó el denunciante, y concluye diciendo que “así deben ser declaradas por la Corte Suprema de Justicia”.