La VoZ digital | Cartes vetó Ley de expropiación de tierras de Guahory

2017-05-23 | 08:39

Guahory

Cartes vetó Ley de expropiación de tierras de Guahory
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En la zona se dan constantes conflictos. En la zona se dan constantes conflictos.
Horacio Cartes vetó el Proyecto de Ley de expropiación de tierras de Guahory, en la jornada de ayer. El titular del INDERT Justo Cárdenas calificó la iniciativa de inviable.

Justo Cárdenas, titular del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, señaló que el Proyecto de Ley de expropiación de tierras de Guahory, aprobada en el Congreso, con forntaba con el espíritu de la Ley, por lo que el Presidente de al República decidió vetarla. 

El funcionario incluso calificó de absurdo este proyecto, por carecer de contenido técnico. Agregó que no se verificaban los números de fincas y expropiaba mayoritariamente tierras que ya fueron objeto de la reforma o minifundios productivos totalmente trabajados.

“Decidimos dar una argumentación muy técnica y el presidente ha decidido vetarla”, acotó a la 780 am. 

Cárdenas expresó que así como están las cosas, las propiedades quedan en manos de los mismos dueños, hasta tanto desde el Congreso se ratifiquen o no con este proyecto. 

El titular del INDERT explicó que una de las soluciones que se planteó fue el traslado de los labriegos a la zona de Yhu con la adquisición de tierras en ese lugar. Agregó que las personas que no han querido mudarse es un indicio de que el conflicto no es por una cuestión de tierra.

“La gente que se encuentra ahí (en Yhu) está contenta de haberse acogido a la propuesta del gobierno”, resaltó el funcionario.

 

A continuación, los argumentos del veto presidencial...

 

PODER EJECUTIVO VETA, EL PROYECTO DE LEY N° 5805, «QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), A LOS FINES DE LA REFORMA AGRARIA PARA SER TRANFERIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES, VARIAS FINCAS DE LA COLONIA GUAHORY, DE LOS DISTRITOS DE TEMBIAPORÃ Y RAÚL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ».

 

La Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República informa que el Poder Ejecutivo ha decidido objetar totalmente el Proyecto de Ley Nº 5805/2017, «Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria para ser transferidos a sus actuales ocupantes, varias fincas de la Colonia Guahory, de los Distritos de Tembiaporã y Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú».

 

            A criterio del Poder Ejecutivo existen fundamentos suficientes para la objeción total del Proyecto de Ley   Nº 5805/2017.

 

 El estudio presentado ante la Presidencia del INDERT, develó resultados del análisis documental, registral y de campo, donde entre otras cosas, se concluyó lo siguiente: 1) Colonia Guahory: a) 102 lotes, 68 títulos finiquitados, inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos; 55 bajo anterior Estatuto Agrario (Ley N° 854/1963) y 13 con actual Estatuto Agrario; 6 títulos formulados (no inscriptos); 3 lotes a titular (con arraigo comprobado) y 25 ocupados de manera irregular; b) 71 de los 102 lotes (titulados, formulados, a titular y los irregulares, incluso) se encontraron 123 ocupaciones precarias, que fueron registradas y georreferenciadas por el equipo de campo, sin que ello signifique ningún derecho de ocupación; 2) Colonia San Sebastián: a) 96 lotes, 54 títulos finiquitados; 17 bajo anterior estatuto y 37 con actual Estatuto Agrario; 6 títulos formulados; 21 lotes a titular y 15 con ocupación irregular; b) 52 lotes se encontraron ocupaciones precarias por parte de 80 familias».

 

 

Dicho informe técnico remitido por el INDERT, con relación a los títulos expedidos en dichas colonias menciona que en la Colonia Guahory, 7 (siete) de los 74 títulos expedidos fueron otorgados a personas de nacionalidad brasilera, pero bajo la vigencia del anterior estatuto (Ley N° 854/1963). Así mismo, en la Colonia San Sebastián, 13 (trece) de los 60 títulos expedidos fueron otorgados a personas de nacionalidad brasilera, todos bajo el anterior estatuto.

 

Es así que el INDERT expuso claramente que el Estado paraguayo, a través de las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo (INDERT y Servicio Nacional de Catastro) y del Poder Judicial (Dirección General de Registros Públicos) expidió y registró 122 títulos de propiedad que representan 749 ha en Guahory y 609 en San Sebastián, por lo cual propuso la reubicación de las familias que se encontraban ocupando los inmuebles de forma irregular, en otras colonias y la posibilidad de adquirir alguna propiedad en la zona, alternativas que fueron rechazadas por representantes de la comunidad, que solicitaban la anulación de los títulos y la asignación de esas parcelas a los integrantes de dicha comisión.

 

A la fecha, se ha reubicado a veinticinco (25) familias en lotes de las Colonias Guahory y San Sebastián (unas 436 ha, con una Superficie Agrológicamente Útil (SAU) aproximada de 248 ha), que han sido revertidos administrativamente de manos de personas no sujetas o que no habían satisfecho las obligaciones establecidas en el Artículo 48 del Estatuto Agrario «construir su vivienda en el plazo máximo de 6 meses».

 

     Así mismo, el INDERT propuso la reubicación del resto de las familias en unas 1274 ha con una Superficie Agrológicamente Útil (SAU) de unas 1180 ha en Colonias distantes a no más de 10 Km de la zona Guahory, luego de la reversión administrativa de ocupaciones irregulares de personas que incumplen las obligaciones del Estatuto Agrario.

 

Por otra parte, el INDERT, como solución estructural al conflicto social y económico, concretó la adquisición de una propiedad de 1425 hectáreas ubicada sobre la ruta asfaltada, a menos de 10 km del caso urbano del municipio de Yhú, donde actualmente cerca de 50 familias provenientes de la zona primaria de conflicto, desarrollan armónicamente sus formas de vida con la cooperación de diferentes instituciones del Estado, lugar al que sus propios habitantes dieron en llamar «Colonia TekóPyahú».

 

Es importante destacar, que la Ley Nº 1863/2002, «Que establece el Estatuto Agrario»; específicamente en el Título X - Capítulo Único – De la Expropiación - establece la necesidad de contar con la evaluación de los hechos y circunstancias que fundamenten las leyes de expropiación, que se sustentará en los estudios, comprobaciones y recomendaciones previos realizados y formulados por el Organismo de Aplicación.

 

Que en el caso de proyectos de expropiación que partan de iniciativas parlamentarias se estará a lo dispuesto del Artículo 74 de la citada ley que dispone que cuando el proyecto de expropiación responda a iniciativa legislativa, será girado al Instituto de Bienestar Rural (hoy, Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra), para que el mismo se expida en un plazo de 60 días perentorios.

 

Es así, que el presente proyecto de ley, no justifica con un estudio técnico las bases para una expropiación. El INDERT luego de exhaustivos análisis de carácter técnico-jurídico expresó en el informe técnico que no acompaña el proyecto de expropiación teniendo como fundamento objeciones de fondo y de forma que se encuentran detallados en el mencionado informe.

 

Además, el Proyecto de Ley contempla la inclusión de lotes de la colonia del INDERT, denominada Santa Silvia, en la cual el INDERT, a través del Proyecto SIRT no había practicado un estudio exhaustivo como el realizado en las otras colonias.

 

Esto concierne un punto a destacar, ya que se desnaturaliza el conflicto de la tierra, al incluir propiedades que integran el epicentro de la solicitud, e incluyendo propiedades que no resuelven el fondo de la cuestión.

 

 De tal consideración se resalta del detalle del proyecto, una propiedad privada distante a unos 17,62 km, en línea recta de la zona de conflicto y, cuyos datos y demás características son desconocidos.

 

El informe del INDERT, con este proyecto de expropiación se expone al Estado paraguayo a pagar por segunda vez por la misma tierra, ya que hace tres (3) décadas abonó por ellas a razón de 38.000 ₲ la hectárea.

 

Técnicamente esta propuesta no ofrece una salida integral a sus eventuales beneficiarios ya que en algunos casos las superficies expropiables son de apenas 1,9 ha y, en otros, entre 2 y 4 hectáreas, en 3 Colonias diferentes y sin formar un solo cuerpo.

 

Por último, el Artículo 98 del Estatuto Agrario establece: «Desestimación de pedido de expropiación. Serán desestimados los expedientes de expropiación a favor de los invasores sobre inmuebles que sean objeto de invasión u ocupación ilegitima y que hayan tenido intervención judicial». Es decir, el INDERT tiene la prohibición de promover expropiaciones sobre inmuebles invadidos.

 

Consiguientemente, de conformidad con las normas de la Constitución, la legislación vigente y a lo expuesto anteriormente, se desprenden los argumentos por los cuales al Poder Ejecutivo no le resta otra opción que la de objetar totalmente el Proyecto de Ley           N° 5805/2017, «Que declara de interés social y expropia a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), a los fines de la Reforma Agraria para ser transferidos a sus actuales ocupantes, varias fincas de la colonia Guahory, de los Distritos de Tembiaporã y Raúl Arsenio Oviedo, Departamento de Caaguazú».